PENSIÓN GRACIA: REQUISITO DE BUENA CONDUCTA, ACATAMIENTO JURISPRUDENCIAL DEL PRECEDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEL HUILA DEL 2012 A 2015
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UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
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Resumen
El presente trabajo monográfico tiene como objeto analizar si la Jurisdicción
Contencioso Administrativa del Huila, dentro de los años 2012 a 2015 ha acatado el
precedente Jurisprudencial de la Sección Segunda del Consejo de Estado en cuanto al
requisito de buena conducta establecido en el numeral 4° del artículo 4° de la Ley 114 de
1913 cuando se pretende el reconocimiento y pago de la pensión Gracia.
La metodología implementada durante el trabajo monográfico fue mixto, ya que se
requirió del enfoque cuantitativo y cualitativo, y de igual forma es de tipo descriptivo
porque se ha fundamentado en el análisis jurisprudencial del Consejo de Estado, Tribunal
Contencioso Administrativo del Huila y Juzgados Administrativos de Neiva en cuanto a
derechos relacionados con la Pensión Gracia desde una óptica garantista y tendiente a
efectivizar los derechos de los docentes, teniendo como pilares los principios del Derecho
Procesal con el fin de analizar si efectivamente los Juzgados Administrativos del Huila
acatan el precedente jurisprudencial de la Sección Segunda del Consejo de Estado en
cuanto al requisito de buena conducta establecido en el artículo 4 numeral 4 de la Ley 114
de 1913 para acceder a la pensión Gracia.
El resultado del presente trabajo monográfico arrojó que el precedente
jurisprudencial establecido por el Consejo de Estado en cuanto al requisito de buena
conducta para acceder al reconocimiento y pago de la pensión gracia ha sido respetado en
debida forma y acatado generalmente dentro de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
del Huila, a excepción del Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Neiva –
Huila y en algunos casos del Tribunal Administrativo del Huila, quienes a su vez, cuando
se apartan del precedente jurisprudencial establecido no cumplen a cabalidad las cargas de
transparencia y contra argumentación cimentadas por la Corte Constitucional.
