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Título : | PENSIÓN GRACIA: REQUISITO DE BUENA CONDUCTA, ACATAMIENTO JURISPRUDENCIAL DEL PRECEDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEL HUILA DEL 2012 A 2015 |
Autor : | CORTES CORTES, CARLOS ANTONIO |
Palabras clave : | Pensión Gracia buena conducta precedente jurisprudencial Consejo de Estado Jurisdicción Contenciosa Administrativa |
Fecha de publicación : | dic-2016 |
Editorial : | UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA |
Citación : | TH D;0061 |
Resumen : | El presente trabajo monográfico tiene como objeto analizar si la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Huila, dentro de los años 2012 a 2015 ha acatado el precedente Jurisprudencial de la Sección Segunda del Consejo de Estado en cuanto al requisito de buena conducta establecido en el numeral 4° del artículo 4° de la Ley 114 de 1913 cuando se pretende el reconocimiento y pago de la pensión Gracia. La metodología implementada durante el trabajo monográfico fue mixto, ya que se requirió del enfoque cuantitativo y cualitativo, y de igual forma es de tipo descriptivo porque se ha fundamentado en el análisis jurisprudencial del Consejo de Estado, Tribunal Contencioso Administrativo del Huila y Juzgados Administrativos de Neiva en cuanto a derechos relacionados con la Pensión Gracia desde una óptica garantista y tendiente a efectivizar los derechos de los docentes, teniendo como pilares los principios del Derecho Procesal con el fin de analizar si efectivamente los Juzgados Administrativos del Huila acatan el precedente jurisprudencial de la Sección Segunda del Consejo de Estado en cuanto al requisito de buena conducta establecido en el artículo 4 numeral 4 de la Ley 114 de 1913 para acceder a la pensión Gracia. El resultado del presente trabajo monográfico arrojó que el precedente jurisprudencial establecido por el Consejo de Estado en cuanto al requisito de buena conducta para acceder al reconocimiento y pago de la pensión gracia ha sido respetado en debida forma y acatado generalmente dentro de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Huila, a excepción del Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Neiva – Huila y en algunos casos del Tribunal Administrativo del Huila, quienes a su vez, cuando se apartan del precedente jurisprudencial establecido no cumplen a cabalidad las cargas de transparencia y contra argumentación cimentadas por la Corte Constitucional. |
URI : | http://repositoriousco.co:8080/jspui/handle/123456789/2511 |
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