MODELO DE CONTROL INTERNO PARA LA COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL MACIZO COLOMBIANO. COOTRANSMACIZO
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UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
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Resumen
La Cooperativa De Transportadores Del Macizo Colombiano – COOTRANSMACIZO, de
economía soldaría, pertenece al grupo III – de las microempresas, las cuales según el
Decreto 3019 de 2012, son aquellas empresas que tengan menos de diez trabajadores, unos
activos totales, excluida la vivienda, inferiores a los 500 SMMLV, y unos ingresos brutos
anuales inferiores a 6.000 SMMLV.
Creada en el año 2004, es una empresa de servicio público de transporte terrestre de
pasajeros, ubicada en el municipio de Isnos Huila, actualmente cuenta con 74 socios los
cuales están representados mediante los miembros principales de administración como lo es
la Junta de socios, y su organización administrativa está compuesta por, gerente, tesorero,
secretaria y jefe de rodamiento, y dos asesorías externas, como contador y revisor fiscal.
Su actividad económica, se desarrolla dentro de la zona urbana y rural del municipio,
además, cuenta con una línea intermunicipal la cual se desarrolla entre los municipios de
Isnos – Pitalito (Huila).
Los ingresos de la Cooperativa están en su mayoría representados por las cuotas de
administración y aportes de cada socio, lo cual se debe realizar cada mes, y su valor
depende del tipo de vehículo que se tenga.
Las cooperativas de trabajo asociado están sujetas a la inspección y vigilancia
permanente de la Superintendencia de la Economía Solidaria y las demás
superintendencias de acuerdo con la actividad ejercida. Sin embargo, el Ministerio de
la Protección Social, en los términos del decreto 205 de 2003, está igualmente
facultado para efectuar la inspección y vigilancia sobre la regulación y condiciones de
trabajo desarrollado por los asociados, con la finalidad de asegurar que los actos
atinentes a su constitución, funcionamiento, cumplimiento del objeto social y
disolución y liquidación se ajusten a las normas legales y estatutaria.”
En el evento que se compruebe que una CTA ha ejecutado prácticas no autorizadas o
prohibidas, será sancionada por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria,
o la superintendencia competente, a través de sanciones administrativas personales y
multas impuestas por el Ministerio de la Protección Social por medio de las
direcciones territoriales del trabajo de hasta cien (100) salarios mínimos legales
mensuales vigentes. Dichas sanciones se le impondrán a la CTA sin perjuicio de la
responsabilidad solidaria existente entre la cooperativa y/o precooperativa de trabajo
asociado que suministre trabajadores en forma ilegal y el usuario o tercero
beneficiario de sus servicios, quien también puede ser sancionado por el Ministerio de
la Protección Social a través de las direcciones territoriales, en los mismos términos
por dichas prácticas. (Marco Juridico de las Cooperativas de Trabajo Asociado, 2007,
pág. 42)
La empresa también es vigilada por la Superintendencia de Transporte, quien es la autoridad
administrativa encargada de ejercer la inspección, control y vigilancia de la prestación del
servicio público de transporte, su infraestructura y servicios afines. Esta entidad de control,
tiene la función de supervisar el cumplimiento de la normatividad y calidad del servicio
prestado por parte de estas empresas, con el fin de asegurar a los ciudadanos que el servicio,
cumpla con estándares de calidad, seguridad y oportunidad.
