EL FEMINICIDIO EN COLOMBIA: REFLEXIONES DEL TIPO PENAL FRENTE AL CONCEPTO VIDA
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UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
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Resumen
Con el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se ha
logrado que se sancione fuertemente la violencia ejercida históricamente
contra las mujeres, se dicten leyes que prevengan actos violentos,
promuevan protección, mejoren las garantías sociales y laborales de las
mismas. El feminicidio es una conducta de alto impacto que se presenta de
manera constante en nuestra sociedad, por ello en el ordenamiento jurídico
de nuestro país, se han creado normas que brindan protección y dan
cumplimiento a convenios o acuerdos internacionales.
Inicialmente en Colombia este fenómeno fue reconocido como un agravante
del delito de homicidio (artículo 104 – numeral 11- Ley 599 de 2000 código
penal) de conformidad el artículo 26 de la Ley 1257 de 2008. Con la
expedición de la Ley 1761 de 2015 se creó el tipo penal de feminicidio como
un delito autónomo y con ello derogo el agravante undécimo (11) del artículo
104 del código penal.
Si bien es cierto el legislador debe brindar una protección amplia al bien
jurídico tutelado ―vida‖, se observa que este nuevo tipo penal otorga mayor
protección a la vida como valor, principio y derecho a las mujeres,
estableciendo una des-valoración al bien jurídico tutelado de quienes no
ostentan esta condición biológica o de género diferente a aquella; en este
caso el sexo masculino y el género inherente al mismo.
A través de la investigación dogmática jurídica se demuestra que el delito de
homicidio es tan completo y amplio que abarca todos los géneros sin
distinción alguna, mientras que el feminicidio hace énfasis en que el sujeto
pasivo corresponde solo a mujeres por el hecho de serlo o por su identidad
de género, en ambos casos el resultado material es el mismo, la muerte de
un ser humano vulnerando el bien jurídico ―Vida‖. Si bien en el caso de la
protección a las mujeres, está íntimamente relacionado con otros derechos
como la familia, la moral, la sexualidad, eso no excluye el hecho que los
mismos derechos puedan ser reconocidos en igualdad de circunstancias a
las personas del sexo y género masculino, pero que no ocurre con la
legislación vigente.
