EL DEBIDO PROCESO EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL- LEY 1333 DE 2009.
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UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
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Resumen
Cumplir con los fines esenciales y sociales del Estado, ocasiona ineludiblemente un aumento considerable en
la función de la administración, conduciendo a esta a un mayor margen de facultades que persigan la
realización de sus principios; en materia ambiental el ordenamiento jurídico estableció en la amplia potestad
sancionatoria un procedimiento que presume en la conducta el dolo o culpa del infractor, impone medidas
preventivas, sanciones y medidas compensatorias a partir de las prohibiciones previstas en el Decreto-Ley
2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993 y las demás normas que guarden relación con la protección del medio
ambiente.
Por consiguiente, el problema de investigación gira entorno a entender, si en el procedimiento administrativo
sancionatorio ambiental se vulnera el debido proceso y sus principios integradores; desde una metodología de
investigación jurídica analizando la jurisprudencia constitucional y apartes doctrinarios que datan con la
expedición de la Ley 1333 de 2009.
Lo anterior, con el objetivo de identificar si en la práctica se garantiza por la autoridad ambiental los
presupuestos jurisprudenciales que componen el debido proceso a quienes se presume infringieron las reglas
preestablecidas, obligándolos a soportar medidas preventivas, desvirtuar la presunción de dolo o culpa
invirtiendo en su contra la carga probatoria e imponiendo sanciones y medidas compensatorias adicionales.
