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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN HOSPITALES DEPARTAMENTALES DEL HUILA.

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UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

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La reforma presentada al Código Contencioso Administrativo y con la expedición del Código General del Proceso, por parte del legislador en cuanto al tema de la valoración de la prueba y la oralidad, en lo que concierne específicamente a la responsabilidad médica, permite hablar de un nuevo cambio al adecuar está a la Constitución de 1991, prevaleciendo el derecho sustancial y la aplicación a los principios de la eficacia, el debido proceso, la celeridad y la igualdad. Encaminada siempre a obtener el equilibrio procesal entre las partes, sin que se presenten vacíos que en un momento específico favorezcan de manera errónea a alguna de ellas. Por ello, al introducirse el proceso oral y por audiencias, así como el aporte de pruebas en el tema de responsabilidad médica, se tiene en cuenta que la norma señala que la carga dinámica de la prueba se encuentra en la figura a quien le atañe probar una verdad o afirmación y que, llegado el caso, se decretarán pruebas de oficio de acuerdo con la manera como lo determina ley, para lograr la igualdad entre las partes.

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