LA CONTRATACIÓN EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
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UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
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Resumen
Las entidades del estado Colombiano, para el desarrollo de sus fines,
encuentran dentro de sus competencias la posibilidad de celebrar contratos y
para ello el legislador les ha autorizado con la expedición de la ley 80 de
1993, con la cual se encuentra regulada el régimen general de la
contratación pública administrativa.
Las Universidades ofíciales o estatales, siendo entidades del estado, no están
cubiertas por esté régimen general, sino por la ley 30 de 1992, así lo dejo
claro la Corte Constitucional en la Sentencia C-547 de 1994 Magistrado
Ponente Carlos Gaviria Díaz, todo en virtud de la Autonomía Universitaria
consagrada en el articulo 69 de la constitución Política.
La autonomía universitaria consagrada constitucionalmente busca alejar a las
entidades oficiales de educación superior de la intervención directa de las
administraciones de turno, proporcionándole la independencia necesaria para
poder cumplir con la finalidad de un Estado democrático de derecho.
Tras un breve recorrido por la legislación sobre contratación administrativa,
desarrollada bajo los parámetros de la Constitución Política de 1991
encontramos que tanto las Universidades Públicas como las entidades
estatales deben cumplir con los mismos principios más no con los mismos
procedimientos o ritualidades ya que la autonomía universitaria les permite a
estos entes universitarios autónomos tener un mayor margen de
maniobralidad aunque con la correspondiente responsabilidad que a ello
conduce, sin desconocer desde luego que el buen manejo de la autonomía
universitaria en materia de contratación nos abre una amplia gama de
posibilidades que nos permite la flexibilidad necesaria para las especificidad y
particularidad de los entes autónomos universitarios de Colombia.
