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Análisis Jurisprudencial en Pensiones de los Beneficiarios del Régimen Transición del: Acuerdo 049 de 1990 reglamentado por el Decreto758 de1990, Ley 33 de 1985 y Ley 71 de 1988

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UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

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Inicialmente es necesario resaltar que la seguridad social en Colombia gracias a los fallos de las Altas Cortes ha tenido un positivo avance, elevando este derecho como fundamental e inspirado en el Bloque de Constitucionalidad el cual ha guiado a los “interpretes” de la Constitución en concordancia con el principio “pro homine”; en efecto de acuerdo con el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporado en el ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 74 de 1968, el Estado reconoce “el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”. De manera similar, mediante el artículo 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, denominado “Protocolo de San Salvador”, el cual fue incorporado al ordenamiento interno mediante la Ley 319 de 1996, toda persona tiene derecho a la seguridad social como mecanismo de protección frente a las consecuencias de la vejez y de la incapacidad física o mental, a fin de “obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa”. De igual manera, el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos prevé que “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social”; por su parte, el artículo 16 de la Declaración Americana de los Derechos de la Persona, establece que “toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, le imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”. En este sentido, para interpretar adecuadamente el contenido del derecho a la seguridad social, es preciso tener en cuenta que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), órgano encargado de supervisar la aplicación del Pacto, emitió la Observación General 19 sobre “El derecho a la seguridad social (artículo 9)”. En esta oportunidad, el Comitédestaco que “El derecho a la seguridad social es de importancia fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana cuando hacen frente a circunstancias que les privan de su capacidad para ejercer plenamente los derechos reconocidos del Pacto”.

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