<link rel="stylesheet" href="styles.f3b1fba60ec7970c.css">

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS JUDICIALES SOBRE DERECHOS PENSIONALES A CARGO DE ENTIDADES PUBLICAS.

Cargando...
Miniatura

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

DOI

Resumen

El cumplimiento de fallos judiciales a cargo de entidades del Estado goza de unos plazos y términos laxos en virtud de los mandatos del Legislador contenidos en el Código General del Proceso (CGP) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esto en términos absolutos a partir de la entrada en vigencia del artículo 98 de la Ley 2008 de 2019. A pesar de lo descrito, y tras la declaratoria de inexequibilidad de la disposición, surgen alternativas y matices para exigir el cumplimiento inmediato –una vez ejecutoriada la sentencia contra la entidad de derecho público-. Esto está ligado a la naturaleza jurídica de la entidad estatal condenada, a la jurisdicción donde se tramitó el proceso y a que la causa verse sobre derechos pensionales y/o de la seguridad social.

Descripción

Citación

Aprobación

Revisión

Complementado por

Referenciado por