CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS JUDICIALES SOBRE DERECHOS PENSIONALES A CARGO DE ENTIDADES PUBLICAS.
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UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
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Resumen
El cumplimiento de fallos judiciales a cargo de entidades del Estado goza de unos plazos y términos laxos en
virtud de los mandatos del Legislador contenidos en el Código General del Proceso (CGP) y en el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esto en términos absolutos a partir
de la entrada en vigencia del artículo 98 de la Ley 2008 de 2019. A pesar de lo descrito, y tras la declaratoria
de inexequibilidad de la disposición, surgen alternativas y matices para exigir el cumplimiento inmediato –una
vez ejecutoriada la sentencia contra la entidad de derecho público-. Esto está ligado a la naturaleza jurídica de
la entidad estatal condenada, a la jurisdicción donde se tramitó el proceso y a que la causa verse sobre
derechos pensionales y/o de la seguridad social.
