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EL LÍMITE A LA POSICIÓN DOMINANTE DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN COLOMBIA.

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UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

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Los servicios públicos domiciliarios se encuentran debidamente reglamentados en el ordenamiento jurídico colombiano, a tal punto que la norma consagra la forma de su prestación, los parámetros que rigen las relaciones con los usuarios y el control que debe ejercerse sobre este tipo de actividades. En este sentido, la Ley 142 de 1994 que regula los servicios públicos domiciliarios, avala la posibilidad de que las empresas prestadoras ostenten una posición dominante frente a los usuarios, pero a la vez, contempla una serie de cláusulas que se catalogan como abusivas, las cuales no pueden ser incorporadas en los contratos que celebran. Sin embargo, existen otras formas en que estas entidades ejercen su posición dominante, poniendo en una clara situación de indefensión a los ciudadanos que necesariamente requieren el acceso a los servicios públicos domiciliarios. Este trabajo, se interroga sobre las prácticas que pueden constituir un abuso de la posición dominante y los límites que tienen las empresas frente a estas.

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