ALCANCE DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS SOLDADOS CON PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL CON OCASIÓN A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. CASO COLOMBIANO
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Universidad Surcolombiana
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Con la expedición de la Ley 1861 de 2017 se reguló el servicio militar obligatorio, entendido como un deber constitucional de los hombres nacionales colombianos en aras de servir a la patria desde el momento en que cumplen la mayoría de edad, siempre y cuando no se encuentren dentro de las causales de excepción para incorporarse. Con ello se estableció una clara diferenciación entre la clase de vínculo que se crea para el Estado frente a los soldados profesionales, quienes cuentan con una relación legal y reglamentaria o contractual.
El interrogante que surge es si los beneficios especiales declarados a favor de las fuerzas militares comprendidos en el subsistema de seguridad social en pensión y riesgos laborales garantizan una protección efectiva de los derechos fundamentales de los conscriptos quienes han sufrido una disminución gradual de su capacidad laboral con ocasión a la prestación del servicio, pues debido a la clase de vínculo (deber constitucional) se infiere el no reconocimiento de las mismas prestaciones de carácter económico y asistenciales que normalmente se desprenden de una relación laboral.
Por lo anterior, se trata de analizar en primera medida los conceptos relacionados con “soldado conscripto”, “responsabilidad del Estado”, “derechos fundamentales”, “seguridad social” y “pérdida de capacidad laboral”, y seguidamente traer a colisión el alcance de los fallos judiciales del Consejo de Estado y la Corte Constitucional respecto al régimen de seguridad social aplicable a los jóvenes que prestan su servicio militar obligatorio pues se trata de sujetos de especial protección constitucional por sus condiciones socioeconómicas y su disminución de capacidad laboral cuando están inmersos en una incapacidad atribuible al servicio o por enfermedad común.
