<link rel="stylesheet" href="styles.f3b1fba60ec7970c.css">

EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN COLOMBIA: UNA MIRADA DESDE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

Cargando...
Miniatura

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

DOI

Resumen

El Estado como primer garante y protector de los derechos humanos, y en aras de cumplir de buena fe y conforme al principio pacta sunt servanda los tratados de derechos humanos que soberana y voluntariamente suscribió, debe realizar de manera complementaria al control de constitucionalidad y en el marco de sus respectivas competencias y procedimientos, un control de convencionalidad de las prácticas o normas jurídicas internas, incluida la Constitución, con los estándares mínimos de protección de los derechos humanos, a fin de aplicar la norma o práctica más favorable en virtud del principio pro homine. No obstante ser la misma Constitución de cada Estado la que define la incorporación de los tratados de derechos humanos en los ordenamientos jurídicos internos y la jerarquía que ocupan en las fuentes de derecho, que en el Estado Colombiano se realiza a través del bloque de constitucionalidad otorgándoseles un rango constitucional, dicha figura jurídica no choca con el principio de supremacía constitucional, el cual debe ceder ante el estándar más favorable, y es compatible con el modelo de control de constitucionalidad mixto adoptado por Colombia, razón por la que los jueces deben aplicar dicho control. Al analizar las sentencias proferidas entre los años 2006 y 2015 por el Consejo de Estado, se concluye que este tribunal de cierre de la jurisdicción contencioso administrativa, ha venido aplicando de manera progresiva el control de convencionalidad en la ratio decidendi de sus sentencias, no solamente en aspectos sustantivos, sino también procesales y en el reconocimiento de perjuicios.

Descripción

Citación

Aprobación

Revisión

Complementado por

Referenciado por