EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN COLOMBIA: UNA MIRADA DESDE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
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UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
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Resumen
El Estado como primer garante y protector de los derechos humanos, y en aras de cumplir de buena fe y
conforme al principio pacta sunt servanda los tratados de derechos humanos que soberana y
voluntariamente suscribió, debe realizar de manera complementaria al control de constitucionalidad y en el
marco de sus respectivas competencias y procedimientos, un control de convencionalidad de las prácticas o
normas jurídicas internas, incluida la Constitución, con los estándares mínimos de protección de los
derechos humanos, a fin de aplicar la norma o práctica más favorable en virtud del principio pro homine. No
obstante ser la misma Constitución de cada Estado la que define la incorporación de los tratados de
derechos humanos en los ordenamientos jurídicos internos y la jerarquía que ocupan en las fuentes de
derecho, que en el Estado Colombiano se realiza a través del bloque de constitucionalidad otorgándoseles un
rango constitucional, dicha figura jurídica no choca con el principio de supremacía constitucional, el cual
debe ceder ante el estándar más favorable, y es compatible con el modelo de control de constitucionalidad
mixto adoptado por Colombia, razón por la que los jueces deben aplicar dicho control.
Al analizar las sentencias proferidas entre los años 2006 y 2015 por el Consejo de Estado, se concluye que
este tribunal de cierre de la jurisdicción contencioso administrativa, ha venido aplicando de manera
progresiva el control de convencionalidad en la ratio decidendi de sus sentencias, no solamente en aspectos sustantivos, sino también procesales y en el reconocimiento de perjuicios.
