FUNCIONES JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN A PARTIR DE LA LEY 2094 DE 2021.
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UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
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Resumen
La facultad para sancionar disciplinariamente a los servidores públicos por parte Procuraduría General de la
Nación, se ha previsto constitucionalmente y por medio del precedente de las altas cortes se ha determinado
como válida la facultad de sancionar con destitución e inhabilidad a servidores públicos incluidos los de
elección popular.
En este sentido, con el propósito de identificar la vulneración de los principios de división de poderes y debido
proceso con la entrada en vigencia de la ley 2094 de 2021, por medio de un enfoque cualitativo se buscó
recolectar información con el objetivo de realizar un análisis de datos, en el que se obtuvo como resultado que
con la ley 2094 de 2021, se desconocieron los mandatos convencionales al otorgarle competencia para ejercer la facultad de sancionar disciplinariamente a servidores públicos a una autoridad administrativa cuando
convencionalmente está establecido que solamente es competente un juez en un proceso penal puede ejercer
esa facultad sancionatoria.
Asimismo, se evidenció que se disminuyeron las garantías procesales puesto que, en concordancia con lo
previsto en la ley, solo es procedente recurrir los actos jurisdiccionales emitidos por la Procuraduría a través
del recurso extraordinario de revisión, frente a unas causales taxativas, por consiguiente, imponiendo una
mayor carga argumentativa al recurrente para sustentar la procedencia de la causal que se pretende recurrir.
