PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO EN LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO.
Cargando...
Archivos
Fecha
Authors
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
DOI
Resumen
La Jurisdicción coactiva, dentro del contexto colombiano, ha venido trabajando una serie de conceptos como
lo son el imperio, la soberanía, poder y autoridad que pueden ejercer las entidades territoriales que posean
estas facultades coactivas, distintas a las que comúnmente conocen en la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa, la esencia de la Jurisdicción Coactiva es poder recaudar en forma eficaz las deudas a favor de
las entidades públicas, para que estas puedan lograr el eficaz cumplimiento de sus fines, siendo estas
asimiladas a obligaciones dinerarias y de recaudo, con lo que se asimilan a obligaciones claras, expresas y
exigibles, que no generan para su cobro, la obligación de acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Dentro del régimen que reglamentan la función de las Empresas Sociales del Estado, también se les ha
otorgado esta facultad de cobro coactivo, dentro de la ley 1066 de 2006 en su artículo 5, expresa de forma
generalizada que entidades públicas pueden poseer estas facultades coactivas, facultad que se ha ido
implementando dentro del procedimiento administrativo de cobro coactivo, dentro de la jurisprudencia deja
ponderada la posibilidad de realizar cobros coactivos de sentencias judiciales entre Empresas Sociales del
Estado, como la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 25 de octubre de 2017 CP. Luis
Antonio Rodríguez Montaño, rad.250002337000-2013-01036-00.
Al final del presente proyecto investigativo se dejarán unas conclusiones muy concretas, pues el procedimiento
de cobro coactivo en las Empresas Sociales del Estado, es una realidad, y se ha implementado de manera
preferente, como una opción viable por encima de hacer las reclamaciones y demandas que competen a la vía
contenciosa mediante un proceso ejecutivo, aunque existan similitudes y diferencias claras entre ambas vías,
que se expondrán en el presente trabajo de investigación.
