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El Precedente Jurisprudencial como fuente Autónoma del Derecho a la luz de los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

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Con el desarrollo de presente trabajo de investigación, se logró pasar de entender al precedente como un simple criterio auxiliar judicial que solo tenía aplicación en asuntos puestos bajo la observancia del poder judicial, a consolidarse como una fuente principal y directa del derecho con la que los administrados cuentan para hacer efectivos sus derechos ante las distintas autoridades, convirtiéndose en parte de los deberes y fines que son propios del Estado. Ello se logró extendiendo los efectos reconocidos en las sentencias de unificación proferidas por el máximo órgano de lo Contencioso Administrativo a ciudadanos que acudan ante la Administración y acrediten identidad de supuestos fácticos y jurídicos respecto de los reconocidos en el precedente invocado, viéndose así obligada la Administración a su reconocimiento y en caso de renuencia de la entidad podrá el particular acudir ante el Consejo de Estado dando cumplimiento al procedimiento descrito en el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011 modificada por la ley 2080 de 2021.

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