LA DEROGACIÓN DE LEYES A TRAVÉS DE DECRETOS QUE DESARROLLAN LEYES MARCO. ALCANCES Y PERSPECTIVAS.
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UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
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Resumen
Desde su surgimiento en Francia, como luego en Colombia, se ha discutido si los decretos inmarco que
desarrollan las leyes cuadro o marco tienen naturaleza administrativa o legislativa y si tienen vocación para
derogar la ley ordinaria.
Sobre esa doble problemática, tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han sostenido que se
trata de actos administrativos pero, para el Consejo de Estado, los mismos tienen vocación para derogar la
ley ordinaria.
Esa vocación derogatoria, en principio, aparece rompiendo el principio de jerarquía normativa del
ordenamiento jurídico. Tal circunstancia fue la que motivó este trabajo en el que se concluye que sí es
posible derogar la ley ordinaria mediante actos administrativos en la forma de decretos inmarco puesto que
la vocación derogatoria de una construcción jurídica no depende de su naturaleza como factor determinante
sino de la competencia constitucional que con tal construcción se ejerce, dado que esa misma competencia
puede, en el evento de sucesión temporal de diferentes escenarios de distribución competencial, poner en la
misma escala de jerarquía actos administrativos y leyes ordinarias, referidas a una misma materia y, así, a
pesar de su diferente naturaleza, pero puestos en igual escala jerárquica, surge la vocación derogatoria.
El escenario indicado se concibe como aquel momento concreto del ordenamiento jurídico en el que por
virtud del principio de separación de poderes, no es posible que dos órganos distintos del Estado, en este
caso Congreso y Gobierno, tengan asignada una misma competencia de producción normativa respecto de
una misma materia.
