RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO POR EL DAÑO AMBIENTAL CAUSADO POR LA ACTIVIDAD MINERA LEGAL.
Cargando...
Archivos
Fecha
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
DOI
Resumen
El auge de la “locomotora minera” ha ocasionado serios daños sobre el medio ambiente,
causando alteración de las fuentes de agua, la flora y la fauna y afectación de la dinámica
de las aguas superficiales y subterráneas en las áreas de instalación de los desarrollos
mineros, por mencionar algunos; lo cual permite discutir el papel que debe jugar el Estado
en la regulación y en la protección del medio ambiente, dado no solo a su condición de
gran prestador de servicios públicos, sino de garante de los recursos naturales, a través de
actos administrativos que exijan requisitos especiales para ejercer el derecho a explorar y
explotar minerales; tal es el caso de la licencia ambiental, principal herramienta precautoria
y preventiva del daño ambiental. De este modo, cuando el Estado no cumple con sus
funciones constitucionales ambientales al momento de expedir una licencia ambiental, sin
que pueda predicarse aún un daño cierto, podría hablarse de responsabilidad por la
generación de un daño especial o de un riesgo, por la trasgresión del deber de planeación
y el principio de prevención.
Lo anterior, debido a que la existencia de licencias ambientales otorgadas con el
cumplimiento de los requisitos, no exime de la responsabilidad. Entonces, aun cuando la
normatividad concibe dichos requisitos destinados al cumplimiento del principio de
precaución, debido al riesgo excepcional que conlleva la actividad minera no sólo al medio
ambiente sino también a la salud humana, es susceptible de que dicha actividad genere un
daño que deba ser reparado por el Estado.
