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RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO POR EL DAÑO AMBIENTAL CAUSADO POR LA ACTIVIDAD MINERA LEGAL.

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UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

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El auge de la “locomotora minera” ha ocasionado serios daños sobre el medio ambiente, causando alteración de las fuentes de agua, la flora y la fauna y afectación de la dinámica de las aguas superficiales y subterráneas en las áreas de instalación de los desarrollos mineros, por mencionar algunos; lo cual permite discutir el papel que debe jugar el Estado en la regulación y en la protección del medio ambiente, dado no solo a su condición de gran prestador de servicios públicos, sino de garante de los recursos naturales, a través de actos administrativos que exijan requisitos especiales para ejercer el derecho a explorar y explotar minerales; tal es el caso de la licencia ambiental, principal herramienta precautoria y preventiva del daño ambiental. De este modo, cuando el Estado no cumple con sus funciones constitucionales ambientales al momento de expedir una licencia ambiental, sin que pueda predicarse aún un daño cierto, podría hablarse de responsabilidad por la generación de un daño especial o de un riesgo, por la trasgresión del deber de planeación y el principio de prevención. Lo anterior, debido a que la existencia de licencias ambientales otorgadas con el cumplimiento de los requisitos, no exime de la responsabilidad. Entonces, aun cuando la normatividad concibe dichos requisitos destinados al cumplimiento del principio de precaución, debido al riesgo excepcional que conlleva la actividad minera no sólo al medio ambiente sino también a la salud humana, es susceptible de que dicha actividad genere un daño que deba ser reparado por el Estado.

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