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Título : LA ANTIJURIDICIDAD DEL DAÑO EN LOS FALLOS JUDICIALES DE REPARACIÓN DIRECTA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL MARÍA INMACULADA ESE DE 2017 A 2023
Autor : VARGAS TORO, CINDY TATIANA
ARIAS CUENCA, JOHANNA CRISTINA
Palabras clave : EVOLUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
CLÁSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD
DAÑO
ANTIJURIDICIDAD
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
DERECHO DE DAÑOS
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD ESTATAL
RESPONSABILIDAD MÉDICA
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIO DE SALUD
EVOLUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Fecha de publicación : 21-oct-2024
Editorial : UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
Citación : TH MDP;0079
Resumen : El artículo 90 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado responderá patrimonialmente por aquellos daños antijurídicos que le sean imputables por acción u omisión de las autoridades públicas. En la evolución del derecho de daños, el constituyente exigió que, para que se pudiera declarar la responsabilidad del Estado y, por tanto, la obligación de reparar o resarcir, el daño debía tener un elemento especial: la antijuridicidad. Así pues, puede afirmarse que, en Colombia, el andamiaje de la responsabilidad del Estado no se estructura a partir de un daño cualquiera, sino de aquel que ha sido calificado como antijurídico. No existe una definición legal sobre el alcance de la antijuridicidad como ingrediente del daño con vocación indemnizatoria; sin embargo, la Corte Constitucional, en la sentencia C-333 de 1996, definió el daño antijurídico como el perjuicio que se provoca a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo. En materia de responsabilidad médica, un porcentaje importante de sentencias condenatorias de la jurisdicción contenciosa administrativa del Departamento del Caquetá, de acuerdo con la línea del Consejo de Estado, dan por acreditado el daño antijurídico solo con la prueba de la lesión y/o muerte, obviando el estudio de la antijuridicidad como ingrediente necesario del daño para tener la vocación de ser reparado. Sin embargo, también se encuentra una pequeña línea del Consejo de Estado que otorga un alcance diferente a la antijuridicidad del daño, al definido en 1996 por la Corte Constitucional.
URI : https://repositoriousco.co/jspui/handle/123456789/6418
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