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dc.contributor.authorTEJADA RAMIREZ, EDGAR MIGUEL-
dc.date.accessioned2023-03-17T17:24:55Z-
dc.date.available2023-03-17T17:24:55Z-
dc.date.issued2022-08-01-
dc.identifier.urihttp://repositoriousco.co:8080/jspui/handle/123456789/3128-
dc.description.abstractEn este artículo se examina la viabilidad, en el ordenamiento jurídico, sobre la posibilidad que tienen los docentes oficiales para reclamar la sanción por mora, establecida en las Leyes 50 de 1990, 344 de 1996 y el decreto 1582 de 1998, causadas por la no consignación a tiempo del empleador del auxilio de cesantías, fecha máxima hasta el 14 de febrero del año inmediatamente posterior, y por la consignación tardía de los intereses sobre las cesantías acumuladas al 31 de diciembre, que tiene plazo máximo del 31 de enero del siguiente año. Se procederá a explicar el régimen docente y sus excepcionalidades, la categoría que tienen como servidores públicos y por ende ser acreditados como beneficiario de la sanción por mora establecida, también se diferenciaran el régimen excepcional del docente con el régimen del servidor público general. Por último se concluirá, respecto al autor, si es viable el pago de la sanción por mora para los docentes oficiales.es
dc.language.isoeses
dc.publisherUNIVERSIDAD SURCOLOMBIANAes
dc.relation.ispartofseriesTH EDA;0007-
dc.subjectDocenteses
dc.subjectauxilio de cesantíases
dc.subjectintereses sobre las cesantíases
dc.subjectsanción por moraes
dc.subjectservidores públicoses
dc.subjectderecho a la igualdades
dc.titleCONSIGNACIÓN DE LAS CESANTÍAS ANUALIZADAS Y EL PAGO DE INTERÉS SOBRE LAS CESANTÍAS ACUMULADAS PARA LOS DOCENTES.es
dc.typeThesises
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