DERECHOS SOBRE LAS TIERRAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN COLOMBIA A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
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UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
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Resumen
El presente trabajo tiene como propósito el estudio de los derechos étnicos y
culturales teniendo como referente la Constitución Política de 1991, como nuevo
cisma institucional que adopta la fórmula política del Estado Social de Derecho,
agregando profundas implicaciones jurídicas, políticas y sociales a la dinámica
socio-jurídica colombiana.
La Constitución Política de Colombia plantea un escenario jurídico político de
carácter democrático, participativo y pluralista; dentro de la acepción “pluralista” el
Estado reconoce que en su interior, existe una multiplicidad y diversidad tanto
cultural, social como étnica.
Empero, debe señalarse que tradicionalmente la política estatal estaba
direccionada a la inclusión de las comunidades amerindias, incorporándolas a la
economía nacional, así como integrando programas de mejoramiento económico y
social de las comunidades indígenas. Pero ciertamente se identifican profundos
rasgos excluyentes que predominaron en sectores dirigentes, que abogaban por la
liquidación étnica, la expropiación de las tierras indígenas y el aprovechamiento de
su fuerza laboral, con el pretexto de hacerlos participes de los beneficios de la
“civilización”1
.Consecuente con lo anterior se expidieron normas como el Decreto 1634 de 1960
que creó la división de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno y señaló dentro de sus funciones la de estudiar las sociedades indígenas estables como
base para la planeación de cambios culturales, sociales y económicos con miras al
progreso de tales comunidades.
En el mismo sentido la Ley 135 de 1961 (ley de reforma agraria) aunque fue el
primer reconocimiento de las comunidades indígenas, su fin era la incorporación
de éstos a la economía capitalista; esta norma igualmente condicionaba la
adjudicación de baldíos ocupados por indígenas al previo concepto favorable de la
oficina de asuntos indígenas del ministerio de gobierno, que de suyo significaba
implícitamente, un desconocimiento de la posesión inmemorial de los grupos
indígenas de estas tierras.
Claro está que se destaca de la Ley 135 de 1961 el adelantar un ambicioso
programa de devolución de tierras a sus originarios moradores junto con el decreto
reglamentario 2001 de 1988.
En este orden de ideas resulta sumamente importante destacar la transcendencia
de la Constitución Política de 1991 en materia de reconocimiento de derechos
étnicos y culturales, como quiera que en su artículo séptimo, consagra el principio
fundamental a la diversidad étnica y cultural, de tal manera que los amerindios
gozan de un estatus constitucional especial. De ahí la importancia del estudio que
se realiza frente a la proliferación de megaproyectos hidroeléctricos así como la
activación de la locomotora minera que ha caracterizado el Gobierno del
Presidente Santos, lo que invita a realizar un juicioso estudio del desarrollo de los
derechos territoriales de los pueblos originarios, de la normatividad, de ciertos
referentes doctrinarios en la materia, de los referentes internacionales y de la
jurisprudencia de la Corte Constitucional, para definir cuál ha sido el
reconocimiento de los derechos étnicos y culturales a partir de la Constitución
Política de 1991.
