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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorCAMPOS CHAUX, JENNIFER LILIANA-
dc.contributor.authorSALAZAR GAONA, SILVIA PATRICIA-
dc.date.accessioned2022-08-03T18:17:36Z-
dc.date.available2022-08-03T18:17:36Z-
dc.date.issued2012-08-
dc.identifier.urihttp://repositoriousco.co:8080/jspui/handle/123456789/2484-
dc.description.abstractEl trabajo como una actividad laboral, según nuestra Constitución Política de 1991 es un derecho y un fin que debe ser protegido por el Estado y respetado por cada uno de los habitantes del país para que sea garantizado en condiciones de dignidad y justicia, aclarando que el Estado no está en la obligación de brindarle empleo a cada una de las personas del territorio. El trabajo como fin y como derecho va muy relacionado con un derecho que de igual manera tiene rango constitucional: El derecho de asociación sindical, el cual está consignado en el artículo 39 de la Constitución Política, y consiste básicamente en la libertad potestativa o derecho que tienen todos los trabajadores o empleadores para asociarse, con la particularidad de que el Estado no puede intervenir en ello; es decir que las personas son autónomas de pertenecer a uno u otro sindicato y estando en él tiene la misma autonomía para retirarse sin ningún tipo de restricción estatal, de igual manera como colectividad tienen derecho a asociarse para mejorar sus condiciones laborales y luchar por intereses comunes siempre y cuando estén dentro del marco de la legalidad. La figura de los sindicatos ha sido muy popular en Colombia, existen de la mayoría de gremios o profesiones y tienen una protección Constitucional de gran relevancia. A partir de los sindicatos ha surgido como figura jurídica: EL CONTRATO SINDICAL. El cual está consignado en el artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo definido como un contrato que se celebra entre uno o más sindicatos de trabajadores con un empleador o con sindicatos patronales para la ejecución de actividades o prestación de algunos servicios. Es decir que el servicio es prestado como persona jurídica y no como persona natural por cada uno de los afiliados participes al sindicato. Con lo anterior surge un cuestionamiento claro ¿existe una relación laboral entre el afiliado participe y el sindicato al que este pertenece, al momento de hacer parte de un contrato sindical? El anterior planteamiento se convierte en la base de un problema jurídico, pues todos y cada uno de los afiliados al sindicato que son contratados por medio del artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo, realizan la ejecución de éste entre afiliados participes iguales y como contrato colectivo, sin aparentemente existir el elemento de la subordinación, que es necesario para constituir una relación laboral, por esta razón se hizo necesario:  Estudiar la perspectiva o tratamiento que se le da al contrato sindical por parte de la Corte Constitucional, tomando como base las sentencias más relevantes que existen sobre el tema.  Estudiar la perspectiva o tratamiento que se le da al contrato sindical por parte de la Corte Suprema de Justica Sala Laboral, tomando como base las sentencias más relevantes que existen sobre el tema, en este órgano colegiado.  Establecer los puntos favorables y desfavorables que se presentan con el contrato sindical.  Verificar en las empresas seleccionadas en la muestra por medio del trabajo de campo, la forma como se desarrolla el contrato sindical.  De acuerdo a los datos obtenidos como muestra se tomaron los más importantes y con ellos se formaron las conclusiones finales. Sin embargo con todo el trabajo desarrollado se pensó en la existencia de una prestación personal del servicio y junto con ella podría darse la intermediación por parte del sindicato para desdibujar la figura del contrato de trabajo y sacar mayores beneficios, es decir que podría llegar a establecerse que al existir una prestación personal del servicio junto con ella podría darse la subordinación y convertirse el sindicato en patrono del afiliado participe al tener que cumplir con la ejecución de una labor, logrando la configuración real de un contrato laboral. Visto desde este punto el contrato regulado por el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 482 podría llegar a convertirse en otra forma de disfrazar lo anteriormente regulado por las cooperativas de trabajo asociado (CTA), las cuales pretendían que por medio de una afiliación a la cooperativa (la cual era requisito indispensable para acceder al trabajo) los trabajadores desarrollaran la labor, pero dicha labor prestada por el afiliado a la cooperativa era considerada como un contrato de prestación de servicios y en dicho contrato cuando se llegase a presentar un conflicto entre la persona que prestaba el servicio y el contratante en realidad no se tenía certeza sobre de quien sería la responsabilidad, pues la empresa a la cual se le prestaba el servicio alegaba haber contratado con la Cooperativa de Trabajo Asociado y por ende no tener ninguna clase de vínculo con el asociado el cual prestaba el servicio y mucho menos de tipo laboral, por otra parte la Cooperativa de Trabajo Asociado alegaba que dicha actividad prestada por el trabajador no era un contrato de trabajo sino un contrato de prestación de servicios, así se evidenciara de forma innegable en la realidad los elementos del contrato de trabajo como son la subordinación, prestación personal del servicio y salario, con las nuevas reglamentaciones de Cooperativas de Trabajo Asociado se limitó un poco la intermediación laboral que ésta presentaba, de ahí la posible búsqueda de otras formas de contratación.es
dc.language.isoeses
dc.publisherUNIVERSIDAD SURCOLOMBIANAes
dc.relation.ispartofseriesTH D;0048-
dc.title¿EXISTE UNA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL AFILIADO PARTICIPE Y EL SINDICATO AL QUE ESTE PERTENECE, AL MOMENTO DE HACER PARTE DE UN CONTRATO SINDICAL?es
dc.typeThesises
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