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Título : CAUSAS DE LA GENERALIZACIÓN DE LA TARIFA DEL IMPUESTO DE INDÚSTRIA Y COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE VILLAGARZON–DPTO DEL PUTUMAYO ACTUALMENTE
Autor : LAGUNA GONZALEZ, ALEXANDER
CERON MOTTA, CATIANA
VALENCIA JARAMILLO, ANDREZ
Fecha de publicación : abr-2013
Editorial : Universidad Surcolombiana
Citación : TH EGT;0035
Resumen : Determinar las causas de la Generalización de la Tarifa del Impuesto de Industria y Comercio en la actualidad en el Municipio de Villa Garzón en el Departamento del Putumayo es el objetivo principal del presente proyecto de investigación, ya que constituirá un punto de referencia importante que generara conocimiento sobre los factores que se relacione con la consecución de este Impuesto, su contribución y su adecuado recaudo, proporcionando herramientas bastantes solidas a la Administración municipal para tomar medidas más eficientes enfocadas a la obtención de un mayor recaudo del Impuesto de Industria y Comercio que permita contar con mayores recursos económicos, para su inversión según las necesidades o de acuerdo a su Planeación Municipal. Teniendo en cuenta que el poder impositivo está sometido a estos órganos del Estado a limitaciones dispuestas por el conjunto de derechos y garantías que consagra la Constitución. Entre el que se encuentra el principio de legalidad del impuesto, recogido por el artículo 338 de nuestra carta política que enuncia, que el ejercicio del poder de imposición sólo corresponde a las corporaciones públicas que ostentan la representación popular. Este principio se concibe como una garantía en favor de los contribuyentes a quienes se les reconoce el derecho ejercido a través de sus elegidos de verificar la necesidad de las contribuciones públicas. Lo anterior se aprecia mejor teniendo en cuenta que el art. 333 de la CP de Colombia establece que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común, así mismo la ley 14 del 6 de julio de 1.983 ley marco que instituyo y reglamento el impuesto de industria y comercio en Colombia por la cual se fortaleció el fisco de las entidades territoriales, en el capítulo II artículos 32 a 40, determina las bases generales de regulación del gravamen municipal de industria y comercio. Los anteriores referentes constitucionales y reglamentarios revisten importancia dado que el proyecto está definido por un tipo de investigación No experimental al contener un grado de observación en función a las tarifas de industria y comercio del municipio de Villagarzón (Putumayo) que permite ser analizado posteriormente y que del cual no se posee control sobre sus variables. Atendiendo a esta problemática se tomó muestras de la población y se realizaron entrevistas dirigidas al sector oficial para conocer detalladamente cómo opera respecto al tema de las tarifas de ICA, de igual forma se eligió como muestra en el segundo semestre del año 2012 a un grupo de empresas que desarrollan actividades en el municipio con la convicción de aplicar la encuesta que brinde información importante para el desarrollo del proyecto. En la ejecución del proyecto de investigación se identificó que la responsabilidad del impuesto en el sector oficial está a cargo del alcalde Álvaro Jesús Rodríguez Díaz, La Secretaría de Hacienda municipal la doctora Flor Deyanira Araujo Zúñiga. Y el Concejo Municipal integrado por (15) miembros, que son los que intervienen directamente en la toma de decisiones sobre las tarifas del impuesto de industria y comercio en el municipio de villagarzon departamento del putumayo. De este sector oficial se tomó una muestra del 60% equivalente a 9 funcionarios para desarrollar la entrevista lo cual arrojo los siguientes resultados: El total de la muestra coincidió en que no se realizan investigaciones de mercado para determinar el % de la tarifa de ICA que se debe aplicar a cada negocio. Esta situación obedece a la complejidad de los procesos según respondieron cinco (5) de los entrevistados, tres (3) indicaron que no se cuentan con los recursos suficientes para adelantar un proceso de esta dimensión; a diferencia de dos (2) que manifestaron no percibir la necesidad de llevar acabo un investigación de este tipo. En la causa de la generalización de la tarifa se destaca el hecho que de nueve entrevistados siete (7) piensen que el mantener una tarifa en el límite como lo reglamenta el gobierno nacional ayuda a mantener una equidad tarifaria del impuesto de industria y comercio dentro de las diferentes actividades económicas que se desarrollan en el municipio; a diferencia de dos (2) que concluyen que lo que se busca es hacer más simple su aplicación. De igual forma a través del instrumento de la consulta y de la recopilación de documentos en cámara de comercio, se consiguió establecer que existen 695 empresas que desarrollan actividades económicas en el municipio de villagarzon (Departamento del Putumayo) del que tomamos una muestra del 10%, correspondiente a setenta (70) empresas de la población objeto de investigación a la cual se le aplico la siguiente encuesta que arrojo los siguientes resultados: De las (70) empresas que contestaron, dos (2) ejecutan actividades industriales con tarifa de ICA del 0.7%; Cuarenta y Ocho (48) desarrollan actividades de servicios y cancelan una tarifa de impuesto de Industria y Comercio del 1%; Veinte (20) declararon que su actividad principal es la actividad comercial y aplican una tarifa del 1% de impuesto de industria y comercio. De acuerdo a estos resultados es claro que las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio es generalizada para cada actividad económica, y se aplican sin hacer distinción alguna de su objeto social.
URI : http://repositoriousco.co:8080/jspui/handle/123456789/3777
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