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Título : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO EN LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO.
Autor : TORO RIVERA, JUAN JOSE
Palabras clave : Cobro Coactivo
Facultad
Empresa Social del Estado
Jurisdicción Contenciosa
Sentencia Judicial
Proceso Ejecutivo
Fecha de publicación : 1-ago-2022
Editorial : UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
Citación : TH EDA;0010
Resumen : La Jurisdicción coactiva, dentro del contexto colombiano, ha venido trabajando una serie de conceptos como lo son el imperio, la soberanía, poder y autoridad que pueden ejercer las entidades territoriales que posean estas facultades coactivas, distintas a las que comúnmente conocen en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la esencia de la Jurisdicción Coactiva es poder recaudar en forma eficaz las deudas a favor de las entidades públicas, para que estas puedan lograr el eficaz cumplimiento de sus fines, siendo estas asimiladas a obligaciones dinerarias y de recaudo, con lo que se asimilan a obligaciones claras, expresas y exigibles, que no generan para su cobro, la obligación de acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Dentro del régimen que reglamentan la función de las Empresas Sociales del Estado, también se les ha otorgado esta facultad de cobro coactivo, dentro de la ley 1066 de 2006 en su artículo 5, expresa de forma generalizada que entidades públicas pueden poseer estas facultades coactivas, facultad que se ha ido implementando dentro del procedimiento administrativo de cobro coactivo, dentro de la jurisprudencia deja ponderada la posibilidad de realizar cobros coactivos de sentencias judiciales entre Empresas Sociales del Estado, como la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 25 de octubre de 2017 CP. Luis Antonio Rodríguez Montaño, rad.250002337000-2013-01036-00. Al final del presente proyecto investigativo se dejarán unas conclusiones muy concretas, pues el procedimiento de cobro coactivo en las Empresas Sociales del Estado, es una realidad, y se ha implementado de manera preferente, como una opción viable por encima de hacer las reclamaciones y demandas que competen a la vía contenciosa mediante un proceso ejecutivo, aunque existan similitudes y diferencias claras entre ambas vías, que se expondrán en el presente trabajo de investigación.
URI : http://repositoriousco.co:8080/jspui/handle/123456789/3131
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