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Título : EL FEMINICIDIO EN COLOMBIA: REFLEXIONES DEL TIPO PENAL FRENTE AL CONCEPTO VIDA
Autor : CAVIEDES PÉREZ, GEMMA MARITZA
Palabras clave : Feminicidio
Homicidio
Vida
Mujeres
Hombres
Fecha de publicación : sep-2017
Editorial : UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
Citación : TH D;0056
Resumen : Con el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se ha logrado que se sancione fuertemente la violencia ejercida históricamente contra las mujeres, se dicten leyes que prevengan actos violentos, promuevan protección, mejoren las garantías sociales y laborales de las mismas. El feminicidio es una conducta de alto impacto que se presenta de manera constante en nuestra sociedad, por ello en el ordenamiento jurídico de nuestro país, se han creado normas que brindan protección y dan cumplimiento a convenios o acuerdos internacionales. Inicialmente en Colombia este fenómeno fue reconocido como un agravante del delito de homicidio (artículo 104 – numeral 11- Ley 599 de 2000 código penal) de conformidad el artículo 26 de la Ley 1257 de 2008. Con la expedición de la Ley 1761 de 2015 se creó el tipo penal de feminicidio como un delito autónomo y con ello derogo el agravante undécimo (11) del artículo 104 del código penal. Si bien es cierto el legislador debe brindar una protección amplia al bien jurídico tutelado ―vida‖, se observa que este nuevo tipo penal otorga mayor protección a la vida como valor, principio y derecho a las mujeres, estableciendo una des-valoración al bien jurídico tutelado de quienes no ostentan esta condición biológica o de género diferente a aquella; en este caso el sexo masculino y el género inherente al mismo. A través de la investigación dogmática jurídica se demuestra que el delito de homicidio es tan completo y amplio que abarca todos los géneros sin distinción alguna, mientras que el feminicidio hace énfasis en que el sujeto pasivo corresponde solo a mujeres por el hecho de serlo o por su identidad de género, en ambos casos el resultado material es el mismo, la muerte de un ser humano vulnerando el bien jurídico ―Vida‖. Si bien en el caso de la protección a las mujeres, está íntimamente relacionado con otros derechos como la familia, la moral, la sexualidad, eso no excluye el hecho que los mismos derechos puedan ser reconocidos en igualdad de circunstancias a las personas del sexo y género masculino, pero que no ocurre con la legislación vigente.
URI : http://repositoriousco.co:8080/jspui/handle/123456789/2506
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